Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2001 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 3. Funciones.
1. Las funciones del Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales son las siguientes:
a) Establecer Impulsar el desarrollo del talento cultural y gestionar, con la participación de representantes de las empresas y entidades que lo desarrollan, apoyando la creación y su producción y difusión.
b) Interactuar con los sectores implicados, y agentes vinculados a la creación cultural y a las empresas culturales estableciendo y gestionando programas orientados a la prestación de apoyo técnico a los diferentes sectores vinculados a y al fomento de la actividad económica y ocupacional en el ámbito de la cultura.
c) Impulsar la colaboración entre las industrias empresas y los creadores artísticos y culturales.
b) d) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y ayudar a implantar las nuevas empresas. a implantarse.
c) Apoyar las iniciativas empresariales e) Promover el talento, la innovación y la investigación de promoción ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.
f) Promover la creación, producción y distribución en el ámbito de las tecnologías digitales.
g) Impulsar el consumo cultural interno promoviendo circuitos nacionales y colaborar en la exportación de productos culturales en circuitos estatales e impulsar el consumo interior, internacionales, especialmente de los expresados en lengua catalana u occitana aranesa, impulsando la exportación, difusión presencia de empresas y promoción creadores culturales en circuitos internacionales el exterior.
h) Colaborar con las entidades sin ánimo de dichos productos. lucro que promueven el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, y apoyar sus iniciativas.
d) i) Facilitar las relaciones entre las industrias empresas culturales y las Administraciones administraciones públicas.
e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores culturales. j) Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las
f) Hacerindustrias empresas culturales.
g) k) Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a la creación artística y cultural y a las industrias empresas culturales.
h) l) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias empresas culturales.
i) m) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar la creación artística y cultural y las industrias culturales en Cataluña. empresas culturales.
j) n) Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura occitanas aranesas.
k) Promover la innovación creativa y o) Velar por las relaciones entre la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas cultura, el desarrollo económico y nuevos lenguajes. el fomento del empleo.
2. El Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales, para el cumplimiento de cumplir sus funciones, puede:
a) Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto. Previa aprobación del Gobierno, el Instituto puede participar en consorcios con otras entidades públicas o con entidades privadas sin finalidad de lucro.
b) Constituir sociedades mercantiles, o participar en ellas, estas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente Ley. ley.
c) Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.
d) Conceder subvenciones ayudas a las empresas culturales y facilitar el su acceso de las empresas a líneas especiales de crédito.
e) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y otras Administraciones. demás administraciones con relación al talento y las empresas de la cultura.
f) Coproducir productos culturales de todo tipo con entidades públicas o privadas.
3. El Instituto Catalán de las Industrias Empresas Culturales, en la aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d), se sujetará 2.d, debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y se ajustará debe ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas. empresas, así como al marco legal vigente en Cataluña en materia de lengua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


