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Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Artículo 5. El Consejo General.

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Artículo 5. El Consejo General.
1. El Consejo General del Instituto Catalán de las Industrias Culturales está integrado por 25 miembros, como máximo, según la composición que se determine por Reglamento, con los criterios siguientes:
a) Es presidido por el Consejero o Consejera de Cultura.
b) Los representantes públicos deben tener mayoría.
c) Debe haber vocalías en representación, vocalías, como mínimo, en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales. culturales, incluidas las de los trabajadores.
d) La representación de los sectores de la creación y de las empresas culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.
2. El Consejo General del Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene las funciones siguientes:
a) Fijar las directrices generales de la actuación del Instituto.
b) Aprobar anualmente las cuentas y la Memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al Consejero o Consejera de Cultura.
d) Aprobar la participación del Instituto en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-17794 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2001 Texto original Leer

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