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Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

Artículo 6. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales está integrado por catorce miembros, de acuerdo con la composición que se determine por reglamento.

a) Está presidido por el secretario o secretaria general de Cultura.

b) Debe haber ocho vocalías en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y tres vocalías en representación de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.

c) Las personas que ocupan las vocalías del Consejo de Administración deberán ser ratificadas por el Consejo General.

2. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene las funciones siguientes:

a) Elevar al Consejo General las cuentas, la Memoria de gestión, el plan de actuación y el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio.

b) Dirigir la actuación del Instituto.

c) Supervisar la gestión del Director o Directora.

d) Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

e) Aprobar los precios de los servicios que preste el Instituto.

f) Aprobar los contratos de un importe superior al 5 por 100 del presupuesto del Instituto y los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente.

g) Aprobar la adquisición de bienes inmuebles.

h) Aprobar la solicitud de créditos o préstamos.

i) Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto.

j) Establecer convenios con entidades públicas y privadas para alcanzar los fines del Instituto.

3. Corresponden a la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, además de las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, las siguientes:

a) Efectuar las convocatorias públicas de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Administración.

b) Resolver las ayudas del Instituto, a propuesta del director o directora.

Estas funciones pueden delegarse en el director o directora.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. BOE-A-2019-17794

Se modifica la letra b) del apartado 1 y se añade el apartado 3 por los arts. 57 y 58 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. 26 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17794 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
22 de julio de 2004 BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2001 Texto original Leer

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