Legislación › Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
Artículo 7. El director o directora.
Artículo 7. El director o directora.
1. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, después de escuchar al Consejo General.
2. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.
c) Ejercer la dirección del personal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.
e) Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.
f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración.
Se modifica por el art. 59 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2001 | Texto original | Leer |


