Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición final primera. Haciendas Forales.
Disposición final primera. Haciendas Forales.
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2.l) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Orgánica 10/2003, de 15 de julio. BOE-A-2003-14187
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley Orgánica 4/2002, de 23 de mayo. BOE-A-2002-9968
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14187 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-9968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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