Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición final primera. Haciendas Forales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 25 de mayo de 2002.
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Disposición final primera. Haciendas Forales.
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante una disposición de rango legal.
2. Sin perjuicio En virtud de lo establecido en su régimen foral, la presente Ley acerca de las competencias aplicación a la Comunidad Autónoma del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el objetivo de estabilidad presupuestaria País Vasco de las Comunidades Autónomas, regulado lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Ley Orgánica, Ley, se establecerá un procedimiento que resulte adecuado a entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la naturaleza específica del régimen foral propio Ley del País Vasco. Concierto Económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14187 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-9968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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