Legislación › Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Disposición final primera. Haciendas Forales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 2002 y la del 17 de julio de 2003.
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Disposición final primera. Haciendas Forales.
1. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en esta Ley ley se llevará a cabo conforme a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante una disposición conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2.l) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de rango legal. Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
2. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-14187 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 2002 | BOE-A-2002-9968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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