Legislación › Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Fondos y colecciones religiosas.
Disposición adicional segunda. Fondos y colecciones religiosas.
1. Para la aplicación de esta Ley a los museos y colecciones de la Iglesia Católica o de otras confesiones religiosas se estará a lo dispuesto en los convenios celebrados o que se celebren entre el Estado español y las mismas.
2. Se acordará con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los museos y colecciones.
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