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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 16.

Artículo 16.

Los colegiados perderán esta condición:

1. A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.

2. Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.

3. Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.

4. Como sanción disciplinaria por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor de los artículos 84 y 85 de estos Estatutos.

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