Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 16.
Artículo 16.
Los colegiados perderán esta condición:
1. A petición propia, notificando por escrito su propósito, a la Secretaría del Colegio.
2. Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.
3. Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio profesional.
4. Como sanción disciplinaria por incumplimiento grave de sus deberes de colegiado, a tenor de los artículos 84 y 85 de estos Estatutos.


