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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 17.

Artículo 17.

Se recupera la condición de colegiado:

1. Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue a petición propia.

2. Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago.

3. Cuando se obtenga la rehabilitación y se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.

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