Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 27.
Artículo 27.
Cuando se realicen trabajos concretos y determinados para terceros, deberán reflejarse obligatoriamente en las Hojas Oficiales de Encargo del Colegio que necesariamente tendrán los colegiados.


