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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 28.

Artículo 28.

Todos los trabajos, dictámenes, peritaciones, informes de cualquier rango, etc., serán visados por el Colegio, quedando en éste constancia de los mismos.

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