Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 29.
Artículo 29.
El Colegio cobrará una cantidad por el visado, según las tarifas aprobadas por el Colegio.
Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 29.
El Colegio cobrará una cantidad por el visado, según las tarifas aprobadas por el Colegio.
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