Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 74.
Artículo 74.
1. El procedimiento de las distintas medidas disciplinarias será el consignado en la reglamentación laboral pertinente, siendo competencia de la Junta de Gobierno la aplicación de tales medidas.
2. Para toda tramitación oficial se considerará al Presidente de la Junta de Gobierno como Director de la Empresa y al Secretario como Jefe de Personal de dicha Empresa.


