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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 75.

Artículo 75.

1. Las remuneraciones del personal figurarán en el capítulo propio, dentro del presupuesto general anual del Colegio.

2. Dicho personal podrá pertenecer, con carácter voluntario y previo dictamen de la Junta de Gobierno, a las entidades de previsión del Colegio, si las hubiere.

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