Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.
Artículo 76.
Artículo 76.
1. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente sus fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria que se determine.
2. El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes puede estar adscrito a los órganos colegiales o a las Delegaciones Autonómicas.


