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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 77.

Artículo 77.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

2. Los derechos de incorporación de los colegiados.

3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias y derramas establecidas por el Colegio.

4. Los derechos por informes, dictámenes técnicos o asesoramientos solicitados del Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, y los entes locales, corporaciones oficiales, entidades o particulares.

5. Los derechos por expedición de visados, certificados y otros documentos reglamentados.

6. Convenios de visados.

7. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

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