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Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 84.

Artículo 84.

Las sanciones podrán ser:

a) Apercibimiento verbal por el Presidente del Colegio.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Reprensión privada.

d) Reprensión pública.

e) Suspensión temporal de la condición de colegiado y como consecuencia del ejercicio de la profesión por un período máximo de un año.

f) Expulsión temporal del Colegio por un período máximo de tres años.

g) Expulsión definitiva del Colegio.

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