LexTotal

Legislación › Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos.

Artículo 85.

Artículo 85.

A las faltas leves podrán aplicárseles las sanciones a), b), c), a las graves las d) y e) y a las muy graves las f) y g) del artículo anterior.

← Artículo 84 Índice Artículo 86 →