Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Artículo 6. Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña.
Artículo 6. Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña.
1. El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, excepto el que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios al Servicio se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.
2. La selección del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se ha de hacer de acuerdo con los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad.


