Legislación › Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología.
Disposición transitoria primera. Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña.
Disposición transitoria primera. Integración de instalaciones en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se integran en la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña las instalaciones meteorológicas y agrometeorológicas de titularidad de la Generalidad adscritas al Servicio de Meteorología del Departamento de Medio Ambiente, al Departamento de Interior, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto Cartográfico de Cataluña y a la Agencia Catalana del Agua.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de llevar a cabo el traspaso a la Red de Equipamientos Meteorológicos de la Generalidad de Cataluña de los medios materiales, presupuestarios y personales destinados actualmente a la gestión de las instalaciones mencionadas en el apartado 1.
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