Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 17. Junta Consultiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (83 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 17. Junta Consultiva.
1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos. (Sin contenido).
2. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario general y un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Los Estatutos regularán su funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


