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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 17. Junta Consultiva.

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Artículo 17. Junta Consultiva.
1. La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos.
2. La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario general y un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente. Los Estatutos regularán su funcionamiento.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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