Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores con vinculación permanente a la universidad.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


