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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.

La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores con vinculación permanente a la universidad.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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