Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
La Junta de Facultad Escuela o Escuela, Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento En todo caso, la mayoría de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. profesores con vinculación permanente a la universidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


