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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela.
La Junta de Facultad Escuela o Escuela, Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de gobierno Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. Al menos, el cincuenta y uno por ciento En todo caso, la mayoría de sus miembros serán funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. profesores con vinculación permanente a la universidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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