Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los Rectores de las universidades.
b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.
Se modifica por el art. único.27 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. BOE-A-2007-7786.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


