LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.

Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.

El Consejo de Universidades será presidido por el titular del Ministerio competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:

a) Los Rectores de las universidades.

b) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo.

Se modifica por el art. único.27 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. BOE-A-2007-7786.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →