Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 29. Composición. Composición del Consejo de Universidades.
El Consejo de Coordinación Universitaria, cuya presidencia ostentará Universidades será presidido por el Ministro titular del Ministerio competente en materia de Educación, Cultura universidades y Deporte, estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. Rectores de las
b) LosUniversidades. universidades.
c) Veintiún miembros, nombrados por un período de cuatro años, entre personalidades de la vida académica, científica, cultural, profesional, económica y social, y b) Cinco miembros designados siete por el Congreso de los Diputados, siete por el Senado y siete por el Gobierno. Entre los vocales de designación del Gobierno podrán figurar también miembros de la Administración General Presidente del Estado. Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


