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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 29. Composición del Consejo de Universidades.

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Artículo 29. Composición. Composición del Consejo de Universidades.
El Consejo de Coordinación Universitaria, cuya presidencia ostentará Universidades será presidido por el Ministro titular del Ministerio competente en materia de Educación, Cultura universidades y Deporte, estará compuesto por los siguientes vocales:
a) Los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
b) Los
Rectores de las Universidades. universidades.
c) Veintiún miembros, nombrados por un período de cuatro años, entre personalidades de la vida académica, científica, cultural, profesional, económica y social, y b) Cinco miembros designados siete por el Congreso de los Diputados, siete por el Senado y siete por el Gobierno. Entre los vocales de designación del Gobierno podrán figurar también miembros de la Administración General Presidente del Estado. Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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