Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
(Anulado)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el fundamento jurídico 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. BOE-A-2016-2907.
Redacción anterior:
"Las Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar programas y proyectos de excelencia nacional e internacional.
El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos."
Se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el f.j. 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. BOE-A-2016-2907.
Se modifica por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril. BOE-A-2012-5337.
Se añade por la disposición final 3.3.B) de la Ley 14/2011, de 1 de junio. BOE-A-2011-9617.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5337 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-9617 | Leer |


