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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 23 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30 bis. Cooperación entre Universidades.
Las (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo, con los efectos pro futuro señalados en el fundamento jurídico 10, en la redacción dada por el art. 6.3 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, por Sentencia del TC 26/2016, de 18 de febrero. BOE-A-2016-2907.
Redacción anterior:
"Las
Universidades, para el mejor cumplimiento de sus funciones al servicio de la sociedad, podrán cooperar entre ellas, con Organismos Públicos de Investigación, con empresas y con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o pertenecientes a otros países, mediante la creación de alianzas estratégicas que permitan desarrollar conjuntamente enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional o programas y proyectos de excelencia nacional e internacional.
El Ministerio de Educación podrá impulsar estos procesos de cooperación para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-2907 Leer Qué cambió
22 de abril de 2012 BOE-A-2012-5337 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-9617 Leer

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