Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.
Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.
Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.
Se añade por el art. único.55 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786


