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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.

Artículo 54 bis. Profesores Eméritos.

Las universidades, de acuerdo con sus estatutos, podrán nombrar a Profesores Eméritos entre profesoras y profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

Se añade por el art. único.55 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

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