Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 54. Profesores Visitantes.
Artículo 54. Profesores Visitantes.
La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.
Se modifica por el art. único.54 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


