Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios.
Artículo 56. Cuerpos docentes universitarios.
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
El profesorado perteneciente a ambos cuerpos tendrá plena capacidad docente e investigadora.
2. El profesorado funcionario se regirá por las bases establecidas en esta Ley y en su desarrollo, por las disposiciones que, en virtud de sus competencias, dicten las Comunidades Autónomas, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación y por los estatutos.
Se modifica por el art. único.59 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


