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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 74. Retribuciones.

Artículo 74. Retribuciones.

1. El personal de administración y servicios de las Universidades será retribuido con cargo a los presupuestos de las mismas.

2. Las Universidades establecerán el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado.

3. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán establecer programas de incentivos ligados a méritos individuales vinculados a su contribución en la mejora de la investigación y la transferencia de conocimiento.

Se añade el apartado 3 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

Redacciones de este artículo

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3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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