Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
1. Las universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, se garantizará que las universidades dispongan de los recursos necesarios para un funcionamiento básico de calidad.
2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.79 de la Ley Orgánnica 4/2007, de 12 de abril.BOE-A-2007-7786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


