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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 79. Autonomía económica y financiera.

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Artículo 79. Autonomía económica y financiera.
1. Las Universidades universidades públicas tendrán autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la presente Ley. A tal efecto, deberán disponer se garantizará que las universidades dispongan de los recursos suficientes necesarios para el desempeño un funcionamiento básico de sus funciones. calidad.
2. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las Universidades públicas se regirán por lo previsto en este Título y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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