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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Centros y estructuras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Centros y estructuras.
1. Las Universidades universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.
2. Las Universidades podrán crear otros centros o estructuras, cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en
necesarios para el Catálogo desempeño de Títulos Universitarios Oficiales. sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-2907 Leer Qué cambió
22 de abril de 2012 BOE-A-2012-5337 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-9617 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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