Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 7. Centros y estructuras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 23 de marzo de 2016.
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Artículo 7. Centros y estructuras.
Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras. (Segundo párrafo anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2907 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2012 | BOE-A-2012-5337 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-9617 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


