LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Centros y estructuras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 23 de marzo de 2016. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Centros y estructuras.
Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras. (Segundo párrafo anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-2907 Leer Qué cambió
22 de abril de 2012 BOE-A-2012-5337 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-9617 Leer Qué cambió
3 de mayo de 2007 BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →