Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 87. De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior.
En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


