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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 89. Del profesorado.

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Artículo 89. Del profesorado.
1. El profesorado de las Universidades universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuelas Universitarias universidad será considerado habilitado acreditado a los efectos previstos en esta Ley, según el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. Universidades.
2. El profesorado al que se refiere el apartado 1 podrá formar parte de las Comisiones comisiones a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley y, si las Universidades universidades así lo establecen en sus Estatutos, estatutos, de las Comisiones comisiones encargadas de resolver los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
3. A los efectos de la concurrencia a las pruebas los procedimientos de habilitación y acreditación, a los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios y a las convocatorias de contratos de profesorado que prevé esta Ley, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea gozarán de idéntico tratamiento, y con los mismos efectos, al de los nacionales españoles.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo constitutivo de la Comunidad Europea.
4. El Estado, Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Universidades universidades fomentarán la movilidad de los profesores en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos y de los programas de la Unión Europea.
5. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades impulsarán la realización de programas dirigidos a la renovación metodológica de la enseñanza universitaria para el cumplimiento de los objetivos de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior.

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En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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