Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de mayo de 2007 y la del 1 de enero de 2021.
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Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría.
1. Las universidades no presenciales disponen de profesorado propio y, en determinados casos en atención a sus especiales características, también de profesorado colaborador, que desarrolla funciones de apoyo docente, y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje de los y las estudiantes, a tiempo parcial, con externalidad, plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben contar con una dedicación profesional principal ajena a la universidad.
2. Las universidades no presencial, promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus especiales características y necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado, en los términos en que se regula esta categoría de profesorado por el artículo 53 de la presente Ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.3 72.3, los profesores de universidades públicas podrán realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales presenciales, públicas o parcialmente financiadas mayoritariamente por Administraciones públicas, en la forma Comunidades Autónomas y que se determine reglamentariamente. operen con precios públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 3 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-7786 | Leer |
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