Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.
Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.
El desarrollo temporal de la implantación de las medidas previstas en los artículos 55.3 y 69.2 se hará en función de las disponibilidades económicas de las instituciones responsables de la enseñanza universitaria.
Se añade por el art. único.93 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786
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