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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.

Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.

El desarrollo temporal de la implantación de las medidas previstas en los artículos 55.3 y 69.2 se hará en función de las disponibilidades económicas de las instituciones responsables de la enseñanza universitaria.

Se añade por el art. único.93 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

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