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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.

Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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