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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.

Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.

1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42.

2. Para el acceso directo a la universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se modifica por el art. único.91 y la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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