Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42.
2. Para el acceso directo a la Universidad universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/1990, 2/2006, de 3 de octubre, mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo. Educación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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