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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42.
2. Para el acceso directo a la Universidad universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 1/1990, 2/2006, de 3 de octubre, mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo. Educación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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