Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición transitoria cuarta. Profesores con contrato administrativo LRU.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Disposición transitoria cuarta. De los actuales ayudantes. Profesores con contrato administrativo LRU.
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley se hallen contratados en Universidades universidades públicas como ayudantes, profesores con contrato administrativo LRU, podrán permanecer en su misma situación hasta la extinción del contrato y de su eventual renovación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable. No obstante, dichos contratos podrán
A partir de ese momento,vincularse a una Universidad pública ser prorrogados sin que su permanencia en alguna esta situación pueda prorrogarse más de las categorías cinco años después de personal contratado previstas en la presente Ley y conforme a lo establecido entrada en ella, con exclusión vigor de la de ayudante. Ley.
No obstante, en el caso Hasta ese momento, las universidades, previa solicitud de los ayudantes que estén interesados, podrán adaptar sus contratos administrativos vigentes en posesión del título contratos laborales, siempre que se cumplan los requisitos de Doctor para ser contratados como profesor ayudante doctor no les resultará aplicable lo dispuesto cada una de las figuras previstas en el artículo 50 sobre la desvinculación esta Ley y no suponga minoración de la Universidad contratante durante dos años. su dedicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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