Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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Las referencias hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entenderán sustituidas por la referencia al "ministerio competente en materia de universidades", según establece la disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril. BOE-A-2007-7786.
Véase, sobre la contratación excepcional de profesores colaboradores, el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio. BOE-A-2008-11108
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-11108 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


