Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Sección III
Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales
El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.
Se añade por la disposición final 3.12 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. BOE-A-2011-9617.


