Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 71. Áreas de conocimiento.
Artículo 71. Áreas de conocimiento.
1. Las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes. A tales efectos, se entenderá por área de conocimiento aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores, nacionales o internacionales.
2. El Gobierno establecerá y, en su caso, revisará el catálogo de áreas de conocimiento, previo informe del Consejo de Universidades.
Se modifica el apartado 2 por la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


