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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.

Artículo 24. Pensión de viudedad compartida.

Artículo 24. Pensión de viudedad compartida.

En caso de que exista más de una viuda con derecho, la pensión de supervivencia se repartirá entre ellas a partes iguales.

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