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Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.

En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores · Publicada el 26 de diciembre de 2001 · Último cambio el 26 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Definiciones.
  5. Artículo 2. Campo de aplicación material.
  6. Artículo 3. Campo de aplicación personal.
  7. Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
  8. Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
  9. TÍTULO II
  10. Artículo 6. Norma general.
  11. Artículo 7. Normas particulares y excepciones.
  12. TÍTULO III
  13. CAPÍTULO I
  14. Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
  15. Artículo 9. Prestaciones de asistencia sanitaria en supuestos de estancia.
  16. Artículo 10. Miembros de la familia que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
  17. Artículo 11. Enfermo autorizado a recibir prestaciones de asistencia sanitaria.
  18. Artículo 12. Asistencia sanitaria de los pensionistas.
  19. Artículo 13. Solicitantes de pensiones o rentas y miembros de su familia.
  20. Artículo 14. Prestaciones de gran importancia y tratamientos de rehabilitación.
  21. Artículo 15. Reintegro de los gastos de Asistencia Sanitaria.
  22. Artículo 16. Prestaciones económicas por enfermedad y maternidad.
  23. CAPÍTULO II
  24. Artículo 17. Determinación del derecho y liquidación de las pensiones.
  25. Artículo 18. Períodos de seguro inferiores a un año.
  26. Artículo 19. Condiciones específicas para la determinación y el reconocimiento del derecho.
  27. Artículo 20. Base reguladora de las pensiones.
  28. Artículo 21. Cómputo de períodos de cotización en Regímenes Especiales o en actividades especiales.
  29. Artículo 22. Determinación del grado de incapacidad.
  30. Artículo 23. Aplicación sucesiva de legislaciones.
  31. Artículo 24. Pensión de viudedad compartida.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 25. Prestaciones por defunción.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 26. Determinación del derecho a prestaciones.
  36. Artículo 27. Agravación de las secuelas de un Accidente de Trabajo.
  37. Artículo 28. Enfermedad profesional.
  38. Artículo 29. Agravación de la enfermedad profesional.
  39. Artículo 30. Valoración del grado de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 31. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares.
  42. Artículo 32. Totalización de periodos de seguro.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 33. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
  46. Artículo 34. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
  47. Artículo 35. Revalorización de las prestaciones.
  48. Artículo 36. Efectos de la presentación de documentos.
  49. Artículo 37. Ayuda administrativa entre Instituciones.
  50. Artículo 38. Recuperación de cobros indebidos.
  51. Artículo 39. Beneficios de exenciones de derechos en actos y documentos administrativos.
  52. Artículo 40. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
  53. Artículo 41. Idiomas a utilizar en la aplicación del Convenio.
  54. Artículo 42. Atribuciones de las Autoridades Competentes.
  55. Artículo 43. Regulación de las controversias.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 44. Cómputo de periodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
  58. Artículo 45. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
  59. CAPÍTULO III
  60. Artículo 46. Vigencia del Convenio.
  61. Artículo 47. Firma y ratificación.
  62. Firma
  63. [Información relacionada]