Legislación › Acuerdo Internacional
Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.
En vigor Ministerio de Asuntos Exteriores · Publicada el 26 de diciembre de 2001 · Último cambio el 26 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- Artículo 2. Campo de aplicación material.
- Artículo 3. Campo de aplicación personal.
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Norma general.
- Artículo 7. Normas particulares y excepciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro.
- Artículo 9. Prestaciones de asistencia sanitaria en supuestos de estancia.
- Artículo 10. Miembros de la familia que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
- Artículo 11. Enfermo autorizado a recibir prestaciones de asistencia sanitaria.
- Artículo 12. Asistencia sanitaria de los pensionistas.
- Artículo 13. Solicitantes de pensiones o rentas y miembros de su familia.
- Artículo 14. Prestaciones de gran importancia y tratamientos de rehabilitación.
- Artículo 15. Reintegro de los gastos de Asistencia Sanitaria.
- Artículo 16. Prestaciones económicas por enfermedad y maternidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 17. Determinación del derecho y liquidación de las pensiones.
- Artículo 18. Períodos de seguro inferiores a un año.
- Artículo 19. Condiciones específicas para la determinación y el reconocimiento del derecho.
- Artículo 20. Base reguladora de las pensiones.
- Artículo 21. Cómputo de períodos de cotización en Regímenes Especiales o en actividades especiales.
- Artículo 22. Determinación del grado de incapacidad.
- Artículo 23. Aplicación sucesiva de legislaciones.
- Artículo 24. Pensión de viudedad compartida.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Prestaciones por defunción.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Determinación del derecho a prestaciones.
- Artículo 27. Agravación de las secuelas de un Accidente de Trabajo.
- Artículo 28. Enfermedad profesional.
- Artículo 29. Agravación de la enfermedad profesional.
- Artículo 30. Valoración del grado de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares.
- Artículo 32. Totalización de periodos de seguro.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos.
- Artículo 34. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario.
- Artículo 35. Revalorización de las prestaciones.
- Artículo 36. Efectos de la presentación de documentos.
- Artículo 37. Ayuda administrativa entre Instituciones.
- Artículo 38. Recuperación de cobros indebidos.
- Artículo 39. Beneficios de exenciones de derechos en actos y documentos administrativos.
- Artículo 40. Modalidades y garantía del pago de las prestaciones.
- Artículo 41. Idiomas a utilizar en la aplicación del Convenio.
- Artículo 42. Atribuciones de las Autoridades Competentes.
- Artículo 43. Regulación de las controversias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Cómputo de periodos anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
- Artículo 45. Hechos causantes anteriores a la entrada en vigor del Convenio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 46. Vigencia del Convenio.
- Artículo 47. Firma y ratificación.
- Firma
- [Información relacionada]


