Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001.
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Artículo 4. Principio de igualdad de trato.
Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte, estarán sujetos a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de la legislación de esa Parte a que se refiere el artículo 2 de este Convenio, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales de la misma.


